Ayer mismo, la CMT propuso una medida de calado que afecta de lleno a los despliegues de redes de fibra óptica; concretamente a los que transcurren por el interior de los edificios y que son los que permitirán disfrutar de los mayores anchos de banda a los abonados. La CMT ha propuesto que el primer operador que despliegue su red de fibra óptica en el interior de un edificio deberá compartir los recursos emplazados para alcanzar las viviendas de los usuarios (cajas terminales, acometidas verticales, etc) con el resto de operadores que posteriormente quieran acceder a ese edificio y ofrecer servicios FTTH (fibra hasta el hogar) a sus propios clientes.
Se trata de una propuesta de regulación que la CMT lanza a consulta pública a la Comisión Europea, otras Autoridades Nacionales de Regulación, operadores, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio antes de su adopción definitiva.
Aquí tenéis toda la información sobre esta propuesta.











Mari Luz,
Nosotros sólo tenemos competencia para regular a los operadores. La normativa la elabora el Ministerio.
En todo caso, en los edificios de nueva construcción el tendido de redes de telecomunicaciones no es tan problemático como en los edificios antiguos. Los constructores tienen la obligación de prever esos recintos para los operadores porque por Ley han de instalar ICTs (Infraestructura Común de Telecomunicaciones). En consecuencia, los despliegues son más factibles. Así,los operadores tienen un recinto exclusivo para tender sus redes e instalar sus equipos. El cuello de botella principal está en los edificios que no tienen esta infraestructura; todos los construidos antes de 1998. Ahora, visto este problema, el MITYC y diversos agentes, incluidos la CMT, están abordando cómo modificar la normativa para que las ICT también prevean los despliegues de fibra óptica.
Como dice Pedro de manera algo agresiva, ¿porqué se optó porque el primer operador que cablee sea el que tenga que compartir en vez de fomentar que los edificios posean esa infraestructura igual que poseen el de cañerías y electricidad?
¿Sería posible que los edificios o sus comunidades se constituyeran en micro-operadores de clase C1 (creo que era) y así tener la exclusividad de explotacion y el derecho de alquiler?
Hola José Ángel,
En primer lugar, no se parte del mismo escenario. La obligación de que los edificios cuenten con ICT (infraestructuras comunes de telecomunicaciones) es de 1998. Sin embargo, aunque no sé decirte una fecha exacta, me imagino que la obligación de que los edificios tengan las infraestructuras de agua, electricidad, gas será requisito indispensable para todas las viviendas desde muchos años antes.
En la consulta pública que lanzamos sobre NGaN se habló de la posibilidad de implantar una especie de “Plan Renove” para los edificios, de forma que la Administración conceda ayudas a las Comunidades de propietarios con el fin de renovar las infraestrucuturas y fomentar estos despliegues. La mayoría de los agentes consultados se mostraron favorables a esta iniciativa. En todo caso, esos planes de actuación los tiene que poner el marcha el MITYC, que tiene las competencias en materia legislativa, como sabrás.
La reforma de las ICTs se están estudiando, pero imagínate el tiempo que llevaría que todos los edificios de España se actualicen en materia de ICT. Si hubiera que esperar a eso, la demora sería enorme hasta que pudieran desplegarse estas redes en el interior de los edificios. Parece lógico entonces la solución que se ha planteado con esta medida, ¿no?.
Sobre la última posibilidad q planteas, parece bastante irreal pensar que un operador que ha realizado inversiones multimillonarias para llegar con una red de fibra hasta un edificio le vaya a alquilar esa red a un conjunto de vecinos (operador) para que la exploten por mucho que el edificio (vecindario) se haya constituido como un operador de comunicaciones electrónicas.
Salu2
¿Entonces los operadores que lleguen primero deben alquilar su infraestructura, pero a la vez se permite que un segundo operador haga su despliegue propio tambien en caso de no desear alquilar nada al operador primero?
Estoy confuso, creí haber entendido que el objetivo de esto era desplegar una red unica para minimizar el impacto en el edificio y garantizar independencia del operador una vez construída la red del edificio.
Estoy confuso porque si es ese el caso, cuando un ISP llegue donde otro ha llegado, estaríamos en el mismo caso que si la comunidad se convierte en operador y le cede en alquiler la red.
Creo que me he perdido. Volveré a leerle la norma a ver si veo mi fallo. Gracias por la respuesta.
Buenas de nuevo, José Ángel:
Vamos por partes, a ver si conseguimos aclararte algo más tus dudas:
Nosotros decimos que los operadores deberán asumir obligaciones de gestión y ejecución centralizada en el interior de los edificios donde sean los primeros en efectuar el cableado óptico, sin perjuicio de que los operadores que suceden al primero puedan efectuar el despliegue de sus recursos de red por sus propios medios. Esto quiere decir que si fuese factible que llegara un segundo operador (hubiese espacio, los vecinos dieran nuevos permisos) y quisiera instalara allí su red y no solicitarle el acceso al primer operador, podría hacerlo. Ten en cuenta que ese segundo operador debería asumir todos los costes, encontrar nuevos espacios, realizar las gestiones para los nuevos permisos y que esto puede que no sea viable en muchas ocasiones. Bien, en todo caso, si no quiere solicitarle el acceso al primer operador y fuera factible el despliegue por su parte, podría hacerlo.
Con respecto a tu segunda afirmación, la idea fuerza de esta medida es que no se creen monopolios locales en los edificios. Es decir, qu el primer operador que llegue sea el único que pueda ofrecer servicios FTTH a los vecinos de un edificio pq una vez que llega “tira” su red por el interior del edificio, el despliegue por parte de terceros operadores es muy complicado (sobre todo en edificios sin ICT, la mayoría) pq no hay espacio, hay q buscar ubicaciones en sitios que realmente no están preparados para tender redes de telecomunicaciones (garajes,patios, sótanos, huecos del ascensor…); los vecinos son reticentes a permitir nuevas obras y cableados etc. El objetivo es que si un operador tiende una red en el interior de un edificio ese hecho no implique que más operadores no puedan acceder a ese edificio para ofrecer servicios a los vecinos de esas viviendas. En todo esto hay una idea fundamental; muy importante, y es que los otros operadores que quieran ofrecer esos servicios tienen que haber desplegado su red de fibra óptica hasta la base de ese edificio (FTTB) o hasta las inmediaciones (FTTC). Nunca un operador que no haya invertido o realizado sus propios despliegues hasta el edificio o muy cerca de este podrá, en consecuencia, ofrecer servicios basados en tecnología FTTH.
Por eso, aunque sigues insistiendo en la idea de la comunidad de vecinos como operador, ten en cuenta que la red que se ha tendido en el edificio siempre será propiedad de un operador, que no va a querer alquilarle la red a esa comunidad, no tiene sentido después de la inversión millonaria que habrá realizado para llegar con fibra óptica hasta las casas de los usuarios.
Ahora lo entiendo. Estaba equivocado al haber creído que el primer operador ganaba la exclusividad de infraestructura a cambio de ceder el alquiler cuando se lo pidan.
Muchas gracias por las aclaraciones. Efectivamente el operador no alquilaría a la comunidad si tiene opcion de hacerlo él mismo.
Gracias.