Banda ancha

Wifi, muniWifi, Wifi gratis, Wifi local… y la CMT

Foto de Flikr realizada por ninot

Foto de Flikr realizada por ninot

¿Qué tienen en común Motril y Avilés? Además de ser dos bellas localidades muy próximas al mar -la primera en el Mediterráneo, la segunda en el Cantábrico-, ambas  compartieron protagonismo en la sesión del Consejo de la CMT celebrada el pasado 28 de noviembre de 2008. La razón: las consultas (1 y 2) que plantearon a la CMT estos dos consistorios sobre cómo ofrecer servicios de Wifi municipal. Por cierto, que esta mañana hemos visto que Avilés ya se ha ganado su espacio en “los papeles” por plantearle la CMT la posibilidad de financiar mediante publicidad su red municipal de acceso wifi.

En todo caso, dado que el despliegue de redes Wifi por parte de diversas Administraciones es un asunto que ha levantado en el pasado algunos malos entendidos, no queremos desaprovechar la ocasión para arrojar un poco de luz en la polémica sobre estas redes, aclarar el papel del regulador y desmontar algunas acusaciones carentes de rigor.

La imagen que tiene la mayoría del público es que la CMT prohíbe de forma torticera estas iniciativas. A nuestro juicio, es una visión muy distorsionada de la realidad, fruto de un análisis simplista de las funciones de este organismo y  de las reglas del mercado (la legislación). Ver el apartado “mitos wifi” al final de este post.

Requisitos básicos

Una de las claves para entender porqué la CMT ha multado a algunos ayuntamientos cuando han puesto en marcha estas redes, está en en los artículos 6 y 8 de la Ley 32/2003. La normativa recalca que cualquier Administración Pública puede intervenir en el mercado y explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, al igual que lo hacen los operadores privados. Para ello, tal como se les exige a los agentes privados, las AAPP tienen que jugar limpio y cumplir determinados requisitos. Los más básicos: inscripción en el registro de la CMT (notificación fehaciente); separación de cuentas con arreglo a los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación; respetar las reglas de la libre competencia y atenerse a las condiciones especiales que la CMT les pueda fijar para garantizar que no se distorsiona la competencia.

Por lo tanto, con la Ley en la mano, la inexistencia de notificación previa al inicio de la prestación del servicio es una de las razones por las que la CMT ha multado a diversos Ayuntamientos, recientemente a cinco en la provincia de Gerona (por cierto, con unas multas anecdóticas; la más alta es de 2.000 €). La notificación es un trámite que exige la Ley y que, para más inri, si no se cumple está contemplado como una infracción muy grave.

De hecho, si hubiera existido esa notificación previa por parte de esos Ayuntamientos no se hubiera llegado al extremo de la sanción. Además, siempre que la CMT ha decidido abrir un expediente sancionador por este tipo de iniciativas locales lo ha hecho a instancias de terceros, es decir, porque ha existido una denuncia por parte de alguien a quien le ha perjudicado la existencia de esa red gratuita (cibercafés, etc).

Si ponemos un símil muy fácil de entender, la notificación fehaciente que exige la CMT también tiene sus equivalencias en otros ámbitos. Por ejemplo, cuando alguien pone en marcha un nuevo negocio, inicia una construcción o cualquier otro tipo de actividad, tiene que solicitar los correspondientes permisos y licencias a su Ayuntamiento o a la administración que corresponda;  hacer papeles en el registro mercantil; en la Seguridad Social, etc. En definitiva, se tienen que cumplimentar determinados requisitos administrativos, que no son una exigencia exclusiva de la CMT. Un pequeño dato: en el registro de la Comisión ya están inscritos más de cien ayuntamientos que han notificado su intención de explotar este tipo de redes.

Gratuidad del Wifi, diferencia entre servicio público y servicio de interés general

Una de las principales distorsiones a la hora de considerar estos estos servicios se produce  porque, en ocasiones, las Administraciones Públicas confunden el concepto de servicio público, como pueden ser servicios como el alumbrado, la recogida de basuras, o incluso la sanidad, etc, que se financian normalmente mediante los impuestos que pagan los ciudadanos, con el de servicios de interés general (las telecomunicaciones, en este caso).

Como bien deberíais saber (estos días os hemos ofrecido un cursillo intensivo sobre la liberalización del sector en distintos posts), el sector de las telecomunicaciones está liberalizado desde el año 1998. Esta referencia aparece claramente especificada en el artículo 2 de la Ley 11/1998: “Las telecomunicaciones son servicios de interés general que se prestan en régimen de competencia. Sólo tienen la consideración de servicio público o están sometidos a obligaciones de servicio público, los servicios regulados en el artículo 5 y en el Título III de esta Ley” y vuelve a repetirse en la ley actual del año 2003.  Esta premisa es fundamental para entender por qué las Administraciones Públicas, salvo algunas excepciones, no pueden prestar servicios de acceso a internet a través de redes wifi de forma gratuita.

La CMT ha reiterado en numerosas ocasiones que esta situación podría, a priori, producir distorsiones en la libre competencia. Es decir, si un Ayuntamiento o AAPP instala una red Wifi en una zona en la que los operadores privados han realizado sus inversiones y ofrecen servicio, y  presenta una oferta a precio de cero euros o por debajo de los precios de mercado, sufragando esa red vía impuestos, parece evidente que no se están respetando las reglas del libre mercado.

Sin embargo, esto no significa que un Ayuntamiento nunca pueda ofrecer gratuitamente estos servicios. Cuando un Ayuntamiento o AAPP apueste por la gratuidad del servicio deberá: comunicárselo previamente a la Comisión; explicar durante cuánto tiempo tiene intención de hacerlo y someterse a las condiciones que la CMT le pueda imponer.

Por ejemplo, la CMT entiende que la duración de la gratuidad diferirá si se  trata de una zona aislada, donde no coexisten más operadores, de si se presenta en un lugar en el que hay competencia con ofertas accesibles de varios operadores.

Además, los Ayuntamientos sí que pueden ofrecer gratuitamente acceso a páginas web oficiales o de otros organismos y la CMT no les impondrá condiciones específicas (duración, etc), tal como ha marcado la doctrina de la Comisión Europea.

También conviene diferenciar de forma explicita otra casuística que no requeriría ni inscripción, ni fijación de precios acorde con el mercado: cuando una AAPP instale una red  Wifi y ofrezca servicios de acceso a Internet gratuito a sus propios empleados dentro de sus instalaciones. En estos casos, la CMT considera que se trata de un servicio ofrecido en régimen de autoprestación y que no se  ofrece a terceros.  La autoprestación también se extiende a las bibliotecas y centros culturales que ofrecen acceso a Internet en su interior para los ciudadanos que están suscritos a ellas, aunque también la cobertura de estas redes, en ocasiones, pueda alcanzar las inmediaciones del edificio. Recientemente, la CMT publicó un informe en el que explica todos estos supuestos.

CINCO MITOS DEL WIFI

Mito 1: Condenados a no tener Internet: La CMT cierra las redes Wifi de 5 ayuntamientos en Girona
http://www.publico.es/ciencias/161151/condenados/internet

La CMT nunca ha cerrado las redes wifi de los ayuntamientos de Girona que se hacen referencia en el artículo. El propio alcalde de una de esas localidades (Campllong) reconoce en esta entrevista que le hacen en una radio mallorquina (minuto 20, en catalán) que no fue la CMT quien cerró la red, sino que fueron ellos quienes, durante tres meses, decidieron pararla al darse cuenta que estaban dando el servicio sin licencia.

En todo caso, la CMT sancionó a los ayuntamientos por prestar servicio sin inscribirse en el Registro de Operadores, pero, en ningún caso, se les instó a cerrar la red, únicamente a regularizar la situación.

Mito 2: La CMT cierra la red Wifi de Barcelona

http://www.internautas.org/html/1974.html

La CMT tampoco cerró esta red. El Ayuntamiento de Barcelona planteó en 2004 una consulta a la CMT sobre las condiciones en las que una administración pública debía prestar wifi para adecuarse a la legislación. La CMT respondió a la consulta y fue decisión del Ayuntamiento no poner en marcha esa red.

Mito 3: Ofrecer Wifi por parte de los ayuntamientos no es legal

http://www.noticiasdot.com/publicaciones/2005/0105/2101/noticias210105/noticias210105-14.htm

La Ley General de Telecomunicaciones especifica que las Administraciones Públicas pueden dar servicios de telecomunicaciones en condiciones que no distorsionen la competencia. Por tanto, que el wifi sea gratuito no es legal o ilegal a priori. Habría que analizar en cada caso si un wifi gratuito distorsiona la competencia.

Mito 4: La CMT pide a las AAPP que no usen los impuestos para financiar el Wifi

http://www.elmundo.es/navegante/2007/05/09/tecnologia/1178696094.html

No es una petición de la CMT. Lo dice la Ley General de Telecomunicaciones en su artículo 8.4.

Mito 5: La CMT multa a dos pueblos por ofrecer internet gratuito

http://www.internautas.org/html/1976.html

Como en el caso de los cinco ayuntamientos de Girona, en Atarfe y Puenteareas, el problema fue que los ayuntamientos no estaban inscritos como operadores, no que el acceso a la red Wifi fuera gratuito.

Links y documentos de interés, CMT:

¿Qué es la tecnología Wifi? http://es.wikitel.info/wiki/WiFi

Accesos Wfi ofrecidos por Ayuntamientos (amplio artículo en wikitel sobre este asunto, con links a resoluciones de la CMT y a otros aspectos legislativos en materia de telecomunicaciones que afectan a las administraciones públicas: http://es.wikitel.info/wiki/Accesos_WiFi_ofrecidos_por_Ayuntamientos

Links y documentos de interés, externos a la CMT:

Centro para el análisis de la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones

http://www.enter.es

MuniWireless

http://www.muniwireless.com

Civitium’s Weblog

http://www.civitium.com/weblog

Wi-Fi Net News

http://wifinetnews.com/archives/cat_municipal.html

DailyWireless

http://www.dailywireless.com/municipal-wireless

“Wifi Clouds and Zones: A Survey if Municipal Wíreless Iniciatives”

http://www.muniwireless.com/reports/docs/Wificloudszones.pdf

“A seamless city: the case study of Taipei’s wifi project”

http://userpage.fu-berlin.de/~jmueller/its/conf/porto05/papers/Chou.pdf

“Municipal Wireless Broadband: Lessons from San Francisco”

http://www.ptc07.org/program/papers/W12_Heather.pdf

“Municipal Wireless: a primer for public discussion”

https://ritdml.rit.edu/dspace/bitstream/1850/1027/1/DSheinReport07-2005.pdf

“The fight over Wireless”

http://www.slate.com/id/2128632

“Municipal Wi-Fi Networks: the goals, practices, and policy implications of the US case”

http://arnic.info/Papers/FB-NP-MuniWiFi-Nov22-05.pdf

“Municipal Wireless Broadband: policy and business implications of emerging access technologies”

http://bear.cba.ufl.edu/centers/purc/documents/William_Lehr_7May04.pdf

“Municipal wireless broadband: hype or harbinger?”

http://www.cityofboston.gov/wireless/Municipal%20Wireless%20Broadband–%20Hype%20or%20Harbinger.pdf

“The municipal role in U.S. FTTH market growth”

http://www.ftthcouncil.org/documents/185790.pdf

“Municipal broadband. Digging beneath the surface”

http://www.balhoffrowe.com/pdf/Municipal%20Broadband–Digging%20Beneath%20the%20Surface.pdf

“Wireless is changing the policy calculus for municipal broadband”

http://cfp.mit.edu/groups/broadband/docs/2006/Wireless_Changing.pdf

“Municipal Broadband: challenges and perspectives”

http://law.indiana.edu/fclj/pubs/v59/no1/9-DingwallFINAL.pdf

71 Comments

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  4. Hola Roberto,

    Las reglas, como bien sabrás, las marca la CE, que establece una serie de directivas comunitarias, que luego se traspasan al ordenamiento jurídico de cada país miembro a través de leyes nacionales y reglamentos.
    Por otra parte, la posibilidad que tú planteas ya existe en la actualidad. Hay ejemplos de construcciones de redes de telecomunicaciones por parte de Administraciones Públicas, que luego se alquilan para que las exploten operadores privados. En Asturias está la Red Asturcón, gestionada por
    el GIT, “Gestión de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado de Asturias S.A.” participada al 100% por el Principado de Asturias. En su página web explican perfectamente cómo funcionan:
    http://www.gitpa.info/index.php?option=com_content&task=view&id=17&Itemid=46.
    Salu2

  5. Gracias, Josh.

    Pues sí, tienes toda la razón. Es una forma de sintetizar lo que ya hemos dicho muchas veces a través de las resoluciones que se han publicado sobre el tema.

  6. Hola Ricardo,

    Si has sido el padre de proyecto de Áviles, tal como nos cuentas, bien sabrás en qué consiste la actuación de la CMT. Nosotros os asesoramos encantados, cuando nos demandáis información sobre los requisitos que han de cumplir ese tipo de redes para que lo hagan acorde a la legalidad. Las cosas podrían ser de otra manera, no sabemos si mejores o peores, pero lo cierto es que existe una Ley, con sus virtudes y defectos, que exige que los Ayuntamientos notifiquen y cumplan unas determinadas premisas cuando ponen en marcha estas iniciativas. Cuestiones como que la banda ancha sea considerado servicio universal ya no nos corresponden, es el legislador el que tiene la batuta.
    salu2 y gracias x tus reflexiones.

  7. Hola José,

    Si quieres echar un vistazo a un ejemplo de cómo debe imputar los costes un Ayuntamiento que pone en marcha una red wifi, en la resolución del Ayuntamiento de Avilés lo explicamos. Ellos nos preguntan sobre la imputación de costes y, entre otras cuestiones, aludimos a que han de realizarlo conforme a la “Ley 4/2007, de 3 de abril, de transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones públicas y las empresas públicas, y de transparencia financiera de determinadas empresas”; también deben diferenciar entre las distintas actividades que lleven a cabo y sean susceptibles de imputar esos costes, etc… http://tinyurl.com/5wcj47
    Ah, perdona, que se me olvidaba, puedes encontrar esta info en las páginas (18-21)

    salu2

  8. Gracias x tu resumen, Gowex.

    Nosotros seguimos insistiendo en una cosa que es fundamental en estos despliegues: que los Ayuntamientos se inscriban en el registro de la CMT, tal como marca la Ley 32/2003. Podemos decir que la inscripción es el pilar del “edificio wifi”; si esto no se realiza se”cae” la construcción y vienen los problemas.
    salu2

  9. Ciñéndonos a los asuntos regulatorios, tu columna de hoy en Público dice: “En 2007 la CMT sólo tramitó un expediente para garantizar el servicio universal de telecomunicaciones…”.

    La CMT no tiene ninguna competencia asignada para que se garantice el cumplimiento del servicio universal de telecomunicaciones, sólo tiene competencias para garantizar su correcta financiación y determinar qué operadores contribuyen a financiarlo, pero no para asegurar el cumplimiento, esto es responsabilidad de los operadores que están designados para ello. Puedes ver esto en nuestra página web, en el apartado de las funciones de la CMT: http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?nav=funciones

    También puedes echarle un ojo al Artículo 22 de la LGT y verás como no hay ninguna referencia a la CMT. En todo caso, esa competencia le corresponde al Gobierno, a través del MITYC: “Bajo el mencionado concepto de Servicio Universal se deberá garantizar, en los términos y condiciones que reglamentariamente se determinen por el Gobierno”, dice la Ley.

    Aquí va otro breve extracto de la norma que regula el SU, en este caso la designación:

    Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios.

    Artículo 36. Designación de operador para la prestación del servicio universal.

    El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá designar uno o más operadores para que garanticen la prestación del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. A estos efectos, podrán designarse operadores diferentes para la prestación de diversos elementos del servicio universal y abarcar distintas zonas del territorio nacional. El sistema de designación de operadores encargados de garantizar la prestación de los servicios, elementos y ofertas del servicio universal que se establece en los artículos siguientes de este reglamento se sujeta, en todo caso, a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, eficacia y no discriminación, así como a los restantes establecidos en el capítulo I de este título. Estos procedimientos de designación se podrán utilizar como medio para determinar el coste neto derivado de las obligaciones asignadas, a los efectos de lo dispuesto en las secciones siguientes de este capítulo.

    Creo que a lo que te referías en tu columna es que en 2007 la CMT determinó el coste del servicio universal de los años 2003, 2004, y 2005 (sí, con bastante retraso) y procedió a la apertura de un fondo para que otras empresas, además de Telefónica, contribuyeran a él. La info salió publicada en diversos medios y la nota de prensa que elaboramos la puedes encontrar aquí: http://tinyurl.com/64ff8f

    En septiembre de este año determinamos qué operadores deberían contribuir y con qué cuantía http://tinyurl.com/55wm7o

    Y recientemente, el 5 de diciembre de este año, anunciamos el coste del servicio universal para 2006, http://blogcmt.com/2008/12/05/el-servicio-universal-costo-73-millones-en-2006/

  10. Buenas Subsonica,

    En primer lugar, como ya hemos repetido en numerosas ocasiones, el primer paso es la inscripción en el registro de la CMT. Es un requisito que exige la Ley 32/2003 a todo aquel que quiera actuar como operador en el mercado (sea una persona física, jurídica, una Administración Pública, etc…). La inscripcion ha de ser anterior al inicio de la prestación del servicio. http://www.cmt.es/es/registros_publicos/operadores/anexos/notificacion_CMT.pdf.

    En segundo lugar, en el supuesto de que el Ayuntamiento apostase por la gratuidad del servicio, esta premisa se la debería comunicar antes a la CMT e indicar durante cuánto tiempo tendría la intención de ofrecer ese servicio gratuitamente, además debería someterse a las condiciones que la CMT, según define la normativa sectorial, pudiera imponerle. Estas condiciones, entre otras, se pueden referir a la determinación del tiempo durante el que se podría ofrecer wifi gratuitamente. Es evidente que estas condiciones no serán iguales en zonas en las que junto con los servicios que ofrece el Ayuntamiento existan otros ofertados por operadores privados, que han llevado a cabo sus inversiones y que actúan en un mercado en competencia, que en zonas en las que la iniciativa privada es nula. En todo caso, como ves, las casuísticas son muy variadas y la mayor parte de las veces lo más conveniente es que las dudas que les surgen las AAPP cuando emprenden estas iniciativas, nos las cuenten por escrito. Nosotros estamos, entre otras muchas cosas, claro, para eso, para asesorar cuando nos lo requieren y para contestar a este tipo de consultas.

    De todas formas, en todo esto hay una cosa muy importante a la que ya aludimos en el post, bajo el ladillo: “Gratuidad del Wifi, diferencia entre servicio público y servicio de interés general”.; decimos: “Una de las principales distorsiones a la hora de considerar estos estos servicios se produce porque, en ocasiones, las Administraciones Públicas confunden el concepto de servicio público, como pueden ser servicios como el alumbrado, la recogida de basuras, o incluso la sanidad, etc, que se financian normalmente mediante los impuestos que pagan los ciudadanos, con el de servicios de interés general (las telecomunicaciones, en este caso)…” Mira, en tu pregunta nos dices: “Supongamos que represento a un municipio/ayuntamiento y quiero ofrecer servicio Wi-Fi a mis ciudadanos/contibuyentes, público y gratuito“. Nos hablas de servicio wifi público. En el debate que ha surgido alrededor de las redes wifi casi siempre sale la expresión “servicio público”. Esta premisa es incompatible con el escenario en el que se desarrollan las telecomunicaciones en la actualidad, porque estamos en un mercado liberalizado, es decir, que se rige por la oferta, la demanda, la libre fijación de precios, la existencia de diversos operadores, las normas de competencia… en este contexto las telecomunicaciones como servicio público (servicio que ofrece el Estado o la Administración) ya no existen, son servicios de interés general. Si quieres aclarar estos conceptos y te apetece, puedes echar un vistazo a una serie de post que hemos publicado la semana pasada sobre la evolución del sector de las telecos y el paso de un régimen monopolista (sólo estaba Telefónica) a un régimen en libre competencia (el actual) donde las telecomunicaciones se liberalizan y ya no son servicio público: http://es.wordpress.com/tag/jornadas-10-anos-de-liberalizacion/
    Como ves, todo esto no es antojo de la CMT, sino porque este sector se liberalizó por ley ya hace una década. Únicamente tienen categoría de obligaciones de servicio público o de carácter publico: el servicio universal; la obligación de encaminamiento localización de llamadas a servicios de emergencia; el secreto de las telecomunicaciones; la regulación relativa a la protección de datos, aspectos relativos a la protección de derechos de los usuarios…
    http://es.wikitel.info/wiki/Servicio_p%C3%BAblico_de_las_telecomunicaciones

    Saludos

  11. Hola de nuevo Subsonica,

    Gracias por las preguntas que nos estás lanzando a través de tus comentarios, porque creemos que enriquece el debate y nos sirve a nosotros también para aclarar conceptos que, en ocasiones, están muy generalizados, pero que no son así en realidad. También te agradecemos el respeto que muestras al tratarnos de Srs. de la CMT. No obstante, si quieres, en futuras intervenciones puedes “tutearnos”, como estamos haciendo nosotros contigo. Como te puedes imaginar el blog es un canal de comunicación fluido y en el que se pueden plantear las cosas sin muchas ataduras. Como podrás ver (enlazando con tu última pregunta) existen muy pocos organismos, que tengan abierto un foro de debate y de recepción de críticas y comentarios como el que la CMT ha puesto en marcha con este blog…

    Nos preguntas qué debe cambiarse aquí para que las cosas sean de otra manera… lo único que te podemos contestar es que, de momento, la normativa en España dice lo que dice con respecto a estas redes: inscripción, separación de cuentas, transitoriedad de la gratuidad, no financiación con fondos públicos… Eso es la realidad en la que nos movemos… que las cosas pueden ser de otra manera, es evidente, pero no le corresponde a la CMT modificar las leyes ni hacer normas en un sentido u otro. La CMT no legisla, no tiene esas competencias. Existe un procedimiento normativo mediante el que la Comisión Europea dicta sus directivas y recomendaciones… es una normativa a nivel comunitario, al fin y al cabo, que cada país posteriormente transpone a través de sus propias leyes y normas (Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones y Real Decreto 424/2005, en este caso). Como bien sabes, es el Gobierno el que tiene la capacidad legislativa. Como bien sabes, la liberalización se decidió hace ya más de una década y fue un proceso común a los demás países de la Unión Europea…

    En cuanto a los ejemplos que pones de EEUU, una de las cuestiones que habría que plantearse es cómo se cubre la financiación de esas redes, si es completa por parte de las AAPP, si hay anunciantes o agentes privados interviniendo en la gestión y la financiación, etc…

    Por otra parte, hablas de la CMT como un organismo público que todos pagamos con nuestro dinero. Es importante saber que la CMT no se financia vía impuestos de los ciudadanos; por si quieres echarle un ojo: http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?nav=regimen_juridico.

    Más cosas, con respecto a tu última pregunta parece un poco exagerado pensar que la CMT vaya a multar a los ciudadanos, ¿no?. Lo cierto es que las multas que se han producido relacionadas por la puesta en marcha de redes wifi por parte de Ayuntamientos han sido porque no se habían inscrito previamente en el registro de operadores (Art 6.2, LGT) y siempre que se ha multado se ha producido una denuncia por parte de un tercero, es decir, no es que la CMT haya ido especifícamente, pueblo por pueblo, buscando a qué Ayuntamientos multar.

    Salu2

  12. Hola Jose,
    Revender el ADSL de otro operador y montar una red wifi o wimax son dos actividades distintas, pero en ambos casos puede prestarlas un autónomo. El requisito en los 2 casos es inscribirse previamente en el Registro de Operadores de la CMT: http://tinyurl.com/7oewd6
    Para revender ADSL de otro operador hay que además alcanzar un acuerdo con el segundo operador.

    Un saludo.

  13. Hola Paco,
    Te hemos mandado un mail, pero como te explicamos, si el wifi es para autoprestación, es decir, únicamente lo usas tú, no tendrías que inscribirte como operador en la CMT. Y si usas WIMAX, pero en las frecuncias de uso común, tampoco necesitarás una concesión administrativa del Ministerio de Industria.

    Un saludo

  14. Hola Javier,

    Gracias x tus comentarios. Sólo unas matizaciones. En primer lugar, el blog que pubicamos está basado en una herramienta gratuita (wordpress), basada en código abierto, por lo tanto, no lo financiamos con dinero público, tal como sugieres. En segundo lugar, la CMT se financia a través de las tasas generales de operadores, http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?nav=regimen_juridico, por si quieres echarle un vistazo. En tercer lugar, con respecto a la normativa que planteas de regulación de las facturas entre operadores y usuarios, como bien sabrás, la CMT no elabora la leyes, sino que simplemente aplica los preceptos que le corresponden, así que para resolver esas preguntas deberías acudir al MITYC o al Ministerio de Consumo, que son quienes las eleboran. Nosotros ni intervenimos, ni marcamos las relaciones entre las compañías y los usuarios. En cuanto a la pregunta del servico público, se podría debatir largamente sobre si las telecomunicaciones deberían o no ser un servico público, sin embargo, lo cierto es que hace más de una década se decidió que dejaran de serlo, no sólo aquí en España, sino en el resto de Europa. En todo caso, cuando eso se estableció, la CMT ni siquiera existía.
    Finalmente, en cuanto a las frecuencias, la CMT tampoco puede decidir el el uso se les dará tras el apagón digital porque no tiene capacidad de hacer leyes. Sin embargo, sí que alguna vez ha expresado su opinión sobre este tema en el sentido de que sería una lástima que todas las frecuencias se destinasen a más canales de televisión. Por eso la CMT se ha mostrado partidaria, como la Comisión Europea, de que exista un mercado secundario del espectro radioeléctrico. http://tinyurl.com/84mney
    Saludos

  15. Hola Javier,
    El mercado secundario del espectro es una propuesta de la Comisión Europea (dentro de la reforma de la paquete de telecomunicaciones) y aún no están aprobadas las directivas europeas definitivas. Por eso todavía no se conocen los detalles.
    http://ec.europa.eu/information_society/policy/ecomm/tomorrow/index_en.htm

    Un saludo

  16. Hola Javier,
    Me parece que son 2 temas diferentes. Por una parte, Gowex planteó a la CMT su proyecto de “ciudades wifi” y le realizó algunas preguntas sobre la legislación de las telecos. La CMT resolvió las dudas de la empresa, que puedes leer en esta resolución: http://tinyurl.com/9e8uya

    El proyecto que planteó Gowex a la CMT era crear una plataforma para hacer roaming entre distintas redes wireless y le consultaba sobre si las administraciones públicas podían formar parte del consorcio de ciudades wifi, qué requisitos debían cumplir,etc. Pero en todo caso, como ves, son las respuestas a una consulta realizada por Gowex.

    En cuanto al proyecto de la Comisión Europea: la CE propuso en noviembre de 2007 reformar todo el paquete de telecomunicaciones, que es como se conoce al conjunto de directivas europeas dedicadas a las telecos. Una de esas directivas que quería reformar es la 2002/20/EC y es la que incluye la propuesta del mercado secundario del espectro.

    Los encargados de repartir de las licencias para hacer uso del espectro radioélectrico continúan siendo los Estados nacionales. Pero la CE planteaba que una empresa que hubiera recibido una licencia del gobierno, pudiera vender los derechos de uso del espectro a una segunda empresa a través de un “mercado secundario”.

    En este documento de la CE, resuelven algunas dudas referentes a su propuesta de reforma de las directivas y puedes encontrar más info sobre el mercado secundario del espectro: http://tinyurl.com/9wzwlo

    En todo caso, la propuesta de la CE debe ser aprobada por un procedimiento de codecisión por parte del Consejo de Ministros de la UE y del Parlamento Europeo, y este es un proceso que todavía está en marcha. Por eso aún no hay unas directivas definitivas.

    Un saludo.

  17. Hola contribuyente,

    El wifi no va por concesiones, sino que las AAPP únicamente deben constituirse como operadores de telecomunicaciones. En cuanto a la contratación del acceso a internet por parte del Ayuntamiento, esto son acuerdos privados entre el Ayuntamiento y la otra operadora, por tanto las condiciones no tienen por qué corresponderse con las de los contratos minoristas generales (suponemos que es el tipo de contrato que nos citas en tu comentario).

    Una vez constituida como operador, la AAPP configura su red wifi como considere que puede servir mejor a todos los usuarios. Si el wifi está saturado, seguramente la red del ayuntamiento está mal dimensionada para la cantidad de usuarios que se quieren conectar. Tendrá que ampliar la capacidad o configurarla de otra manera para no tener estos problemas.

    Un saludo

  18. Hola José Luis,

    Desde luego que hay cosas que se pueden mejorar y la banda ancha no es una excepción.
    Dentro del ámbito de actuación de la CMT sí que ha tomado medidas para que las condiciones de competencia en el mercado banda ancha mejoren en España. Hablamos desde la óptica de la regulación en los mercados mayoristas, que es dónde nosotros podemos intervenir. Por ejemplo, en los últimos años se han rebajado los precios de acceso al bucle de abonado, que es lo que pagan los alternativos por alquilarle la red a Telefónica y lo mismo en el acceso indirecto. Estos recortes de precios han sido de hasta el 70% en algunos casos. También se han impuesto sanciones a Telefónica por obstaculizar el acceso al bucle a sus competidores etc. Son medidas regulatorias que se establecen para que también tengan su incidencia en los consumidores, aunque no signifiquen una bajada automática de los precios que ellos pagan.

    Por ponerte un ejemplo sencillo, el mercado de la banda ancha en estos momentos está dando señales claras de que existe competencia; mes a mes se están registrando cifras récord de portabilidad en telefonía fija, estos cambios están asociados a la contratación de paquetes de telefonía fija y banda ancha.

    En cuanto a la puesta en marcha de iniciativas de wifi por parte de AAPP la CMT no se opone. COmo habrás leido en este post, ya sabes que respetando los principios que marca la ley, no hay problemas. De hecho hay iniciativas públicas de este tipo funcionando en diversos municipios. En cuanto a las iniciativas ciudadanas hasta la fecha, en ningún momento, nos hemos pronunciado su contra.

    saludos y gracias por tus comentarios.

  19. Hola Lucía,

    Aunque hasta ahora la CMT sólo ha actuado con una denuncia previa, también podría actuar “de oficio”. No hay ninguna norma que lo impida.

    Cuando la CMT le fija a un Ayto durante cuánto tiempo puede dar el wifi gratuito, también se le indica que debe informar a la CMT de cuáles son sus planes a continuación. Te copiamos, por ejemplo, un párrafo de la resolución del Ayuntamiento de Vitoria:

    Respetando estas condiciones y limitándose al plazo de 9 meses, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá prestar el servicio de acceso a Internet a través de redes inalámbricas (Wifi) sin contraprestación económica. A estos efectos deberá comunicar a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la fecha de inicio de dicha prestación gratuita, y 2 meses antes de que finalice el plazo anteriormente señalado, deberá igualmente comunicar los resultados provisionales de la prestación gratuita, explicando pormenorizadamente cuál será la forma de financiación del mismo a partir de que termine el período promocional, a fin de que la Comisión pueda, en su caso, valorar el efecto del servicio en la competencia.

    Sobre tu última pregunta, el importe de la sanción depende de las circunstancias de cada caso y también hay agravantes y atenuantes. En la Ley General de Telecomunicaciones se dice que el volumen de las sanciones se fija en función de:

    a) La gravedad de las infracciones cometidas anteriormente por el sujeto al que se sanciona.
    b) La repercusión social de las infracciones.
    c) El beneficio que haya reportado al infractor el hecho objeto de la infracción.
    d) El daño causado.

    Un saludo

  20. Alvaro,
    Las empresas privadas, como el bar que comentas, pueden poner wifi libremente, gratuito o al precio que quieran, sin tener que solicitar permiso ni registrarse como operador en la CMT. Son las AAPP las que han de cumplir con requisitos especiales que marca la Ley General de Telecomunicaciones.
    Un saludo

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