Banda ancha

Fibra compartida en el interior de los edificios

En Japón hace tiempo que superaron sus problemas con la fibra en el interior de los edificios

En Japón, sin complejos. Allí los tendidos de fibra son todo un arte.

En los despliegues de fibra optica hasta el hogar (FTTH), los edificios de viviendas suponen el último peaje, un fortín inexpugnable que sólo abre sus puertas a quienes cuentan con el permiso  de sus inquilinos.

La regulación de las redes de acceso de telecomunicacciones yservicios de banda ancha (mercados 4 y 5) se hubiera quedado coja sin la resolución aprobada ayer por el consejo de la CMT: el primer operador que despliegue una red de fibra dentro de un edificio estará obligado a alquilar esa infraestructura al resto.

La resolución establece que el primer operador que despliegue una red de fibra óptica en el interior de un edificio estará obligado a compartir todos los elementos de esa red (cajas terminales, cables de fibra óptica, rosetas y demás elementos que faciliten la compartición) con el resto de operadores que posteriormente quieran acceder a ese edificio para ofrecer servicios FTTH .

En las construcciones que se levantaron hasta 1998, las infraestructuras de telecomunicaciones no eran una prioridad. Sólo tras la aprobación ese año de un Real Decreto que fijaba la normativa de ICT fue posible que los edificios contaran con espacios especialmente diseñados para ubicar los equipos y cableados de las operadoras de telecomunicaciones (incluido el cable y la TV).

El acceso a los edificios es, por lo tanto, uno de los cuellos de botella más problemáticos que deben superar los operadores cuando se plantean un despliegue de fibra óptica hasta el hogar. Aunque la escasez de espacio es un aspecto importante, las dificultades más serias que encuentran las operadoras están en las comunidades de vecinos. En los edificios que no disponen de ICT, las molestias causadas por el operador que llevara a cabo el primer despliegue de fibra podrían generar reticencias entre los vecinos para acometer despliegues subsiguientes. Esta situación desembocaría en la aparición de multitud de monopolios en los que sólo el operador que llegara primero al interior de las comunidades de propietarios estaría en condiciones de ofertar servicios de FTTH, ya que el resto de no podría acceder hasta las viviendas. Por lo tanto, parece poco razonable y probable el despliegue de más de una red en el interior de los edificios.

Obligaciones de acceso simétricas para los edificios sin ICT
En este sentido, y dado que en las construcciones de edificios anteriores a la normativa de ICT no existen en principio elementos que sean susceptibles de compartición, la CMT impone las mismas obligaciones (obligaciones simétricas) para todos los operadores que desplieguen redes ópticas en  el interior de los edificios sin ICT (aproximadamente más 80% en España).

En relación con los edificios dotados de ICT, la CMT no impondrá ninguna intervención regulatoria en relación con el despliegue de fibra óptica.

En consecuencia, el primer operador que acceda al edificio deberá atender a las solicitudes razonables de acceso a los elementos de su red y equipos (cajas terminales, cables de fibra óptica, cajas de derivación, etc), situados en su interior o en las proximidades del edificio, y que faciliten la compartición en el último tramo del acceso óptico hasta la vivienda del abonado.

La resolución señala que, sea cual sea la solución técnica que instale el primer operador cuando tienda FTTH en un edificio, ésta deberá permitir la compartición por parte de otros operadores y garantizar que, en último término, cualquier vecino que se encuentre en ese edificio pueda disfrutar de los servicios FTTH que le ofrezca otro operador que haya instalado su red.

Acuerdos recíprocos y precios razonables
Los operadores deberán llegar a acuerdos recíprocos para materializar todos estos procedimientos en el plazo de cuatro meses desde la fecha de inicio de solicitud de negociación por cualquiera de los dos operadores y, sólo en caso de conflicto, intervendrá la CMT.

La CMT ha propuesto, además, que el operador que primero realice el despliegue deberá ofrecer acceso a los elementos de red a precios razonables. Además, deberá poner a disposición de terceros información suficiente para que los operadores puedan planificar y tramitar sus solicitudes de acceso.

La nota de prensa original es esta y aquí tenéis la resolución completa.

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37 Comments

  1. Esta decisión es totalmente errónea y perjudicial para el consumidor.

    Gracias a la obligación de *ceder* (que no alquilar), ahora las ofertas de acceso a Internet sobre fibra óptica vendrán con permanencias de 2 años, para que quien instaló la fibra pueda amortizar la inversión.

    Y eso en caso de que algún ISP se atreva a realizar la inversión, porque vista la inseguridad jurídica (¿qué pasa con los 250.000 hogares con fibra que instaló Telefónica cuando no existía esta norma? ¿cómo recupera Telefónica la inversión?), si yo fuera un operador, no invertiría: me sentaría a esperar a que alguien echara la fibra en el edificio y estaría a la espera de algún resquicio legal (cambio de tarifa, cambio de leyes, etc) para ir a robarle los clientes sin necesidad de echar yo fibra.

  2. Lo realmente perjudicial para el consumidor es que, en un futuro, sólo pueda contratar servicios de FTTH con una sola compañía porque la comunidad de vecinos se niega a dar paso a las redes de más de un operador o porque no existe espacio físico suficiente para más de una red en esa propiedad.

    Hay varias formas de solucionar este punto:
    1. El más simple: mientras sea físicamente posible pasar la fibra, las comunidades de propietarios no pueden negarse a que se instale ésta. Que es básicamente lo que sucede con el par de cobre.
    2. Si no hay espacio físico, el nuevo operador presenta informe demostrándolo (un par de fotos del punto conflictivo serían suficientes) y entonces abre ronda de negociación con alguno de los operadores ya presentes, que tendrán que alquilarle (que no cederle) o venderle (si ya no están interesados en estar presentes en esa finca) la fibra a un precio razonable.

    Es decir, si el nuevo operador no quiere echar su fibra, que no la eche, pero que tampoco dé servicio al cliente. De esta forma se incentiva que los operadores inviertan en lugar de aprovecharse de las infraestructuras que tira el primero que llega (y que todos sabemos que va a ser Telefónica durante mucho tiempo).

    [...] olvidas que los ISP deben llegar con su red de fibra hasta esos armarios instalados en los edificios, o sea, que que sí deben llevar a cabo una inversión importante para poder ofrecer servicios FTTH

    Eso será si quieren dar más de 30Mbps o algún servicio especial, porque la CMT ya se encargó de imponer a Telefónica que para conexiones de 30Mbps o menos tiene que compartir su red con los otros operadores.

    Ojo, que no es que defienda a Telefónica, pero es que es vergonzoso como todos los operadores “alternativos” son sólo revendedores de la infraestructura de Telefónica (a la que añaden una calidad de servicio penosa y una atención al cliente impresentable ).

    Por cierto, una sugerencia para la CMT: ¿qué tal si os asegurais que todos los prestadores de servicios de Telecomunicaciones tienen bien visible en su web y sus facturas el número de atención al cliente gratuíto que tienen que tener? (la mayoría no lo muestran en ningún sitio, y además suelen negarse a darlo cuando les llamas al 902 de turno).

  3. Un debate interesante, de los que en mi opinión debería haber más y más a menudo.

    Creo que, sin entrar en las consideraciones técnicas sobre este asunto en particular, la cuestión de fondo es la que se apunta en el último párrafo del comentario anterior:

    La regulación, y en particular la actuación de la CMT, se orienta más a los intereses de los operadores que a los de los usuarios. No hace mucho, el presidente de la CMT se manifestaba muy claramente al respecto (pichar aquí ):

    “Una política de protección a los usuarios [...] Es una de las ambiciones de la CMT, ser útil para los usuarios, no sólo para los operadores”.

    La cuestión de las ‘manos atadas’ daría para un comentario más largo. En otra ocasión.

  4. Venga, mañana quiero 5 conductos de gas, 5 tendidos eléctricos y 5 carreteras distintas para entrar a la puerta de mi casa (no pido 5 pares ni 5 fibras ya que de ello ya se ha encargado la cmt).
    Desde luego, va a ser una inversión útil….

    Dejando ya el sarcasmo, la duplicación (o triplicación o cuadruplicación) de inversión en la última milla me parece un despilfarro (por no decir una gilip….) inútil equivalente a los 3 ejemplos que he puesto arriba.
    Lo que necesitamos los consumidores es que las compañías inviertan en sus redes troncales, en las centrales y en su acceso a internet, compartiendo (en las debidas condiciones) el ultimo trozo de cable o de fibra, que no representa ningún beneficio para el consumidor tener duplicado (o triplicado o cuadruplicado), además de ser la partida de inversión más grande por la necesidad de llegar capilarmente a cada hogar.
    Lo único que consiguen estás políticas es perpetuar el monopolio, quizás sea exactamente lo que se pretende.

  5. Entonces resumiento, que con esto la CMT obliga a que primer operador en llegar despliegue la red, y alquila al que venga detrás, no? . Y según decis, no puede imponer medidas a la comunidad de vecinos. Bien ¿y si la comunidad veta al primer operador en llegar en favor del segundo? ¿lidiara la CMT con la comunidad de vecinos, y que pasa con el operador perjudicado?

  6. Perdonad pero no me aclaro. Decis que los mercado 4 y 5 “se quedarían cojos” sin esta resolución. Estos mercados declaran como operador domininante a TESAU, y le impone obligaciones para que los otros operadores tengan acceso a su red entre otras cosas… Entonces ¡que tiene que ver con este caso?? aqui el primero que llegue y despliegue fibra debe compartir con el segundo, pero cualquier operador ¿que tiene que ver esto con el mercado 4 y 5 que impone obligaciones solo a TESAU? Gracias

  7. Yo creo que es acertada. No creo que después de meter los cables de Euskaltel en mi edificio, los vecinos tengamos ganas de más obras, como para que vengan tres operadores más a decirnos a ver si queremos meter cables, volver a picar paredes, reclamar cuando no han dejado las paredes bien…

  8. No se podría plantear una separación funcional entre los proveedores del servicio y los proveedores de las redes físicas? Evitando duplicidades de redes a la vez que permitiendo la competencia en el servicio proporcionado al usuario final?

  9. La semana pasada estuve en la conferencia anual del FTTH Council en Copenhage, y cuando me preguntan qué tal fue, contesto lo siguiente: qué vergüenza España…
    En los países nórdicos, en vez de discutir por qué regular o no, la gente se pone de acuerdo y en cooperativa se construyen su last-mile de fibra ellos mismos hasta un PoP común, y luego eligen al operador u operadores que quieran. ¿Por qué sólo puedo tener a la abusiva Telefónica, o a Ono o a Jazztel en mi bucle? ¿Por qué no hacemos como en Zurich, donde tras un referéndum los ciudadanos le han encargado a la empresa municipal de electricidad que construya un operador neutro de FTTH? Sobre el bucle neutro, un ciudadano de Zurich ahora puede elegir 3 operadores de IPTV, no sé cuántos ISPs… y hay ejemplos en Francia, Singapur, municipalidades americanas, etc.
    Si un bucle FTTH cuesta unos 1500 €, buscamos financiación y lo pagamos en 10 ó 15 años, pero que sea mío, y mantenimiento barato.

    Estoy francamente decepcionado con la administración y gobierno central, autonómicos y locales (eso incluye la CMT, claro está). Otro carro que se nos escapará. Una pena.

  10. [...] organismo presidido por Reinaldo Rodríguez explica en su blog que al acceso a los edificios es uno de “los cuellos de botella” más problemáticos que deben superar los operadores cuando extienden sus redes [...]

  11. Hola:

    Hay algo que no termino de entender…imaginemos que un operador recibe la solicitud de un usuario que vive en un edificio de 8 plantas con un total de 80 viviendas, por ejemplo. ¿Para prestarle el servicio a este usuario en concreto está obligado a cablear el edificio entero???

  12. Ya. Y supuestamente la operadora A es la gestora de esa infraestructura, que está en la propiedad de la comunidad, y tiene que enviar a un técnico a parchear los 15 abonados que la quieren abandonar (y sin caer en la tentación de hacer una contraoferta) y llevarse las ONUs y luego B envía su técnico a colocar la nueva ONU. Y las agendas de ambos técnicos se cuadrarán para que el usuario no pierda dos mañanas de trabajo, ni se esté varios días desconectado…

    Y supuestamente B y A se pondrán de acuerdo en cuánto vale el alquiler de una fibra tendida por A en MI casa, y B pagará a A un precio razonable (no regulado). Aunque, claro, si en vez de A, hablamos de T… y B resulta ser un pequeño operador neutro municipal, seguro que llegan a un buen acuerdo.

    Ah, por cierto, al contrario que en Zurich, Singapur o Malmo, nadie podrá decidir que quiere a A para la TV y a B para el internet, sino que tendrá que elegir a alguno de ambos.

  13. Sí, muchas gracias por la aclaración.
    Me gustaría saber cuándo estará disponible la oferta regulada de infraestructuras (canalizacionoes) de telefónica, para ver si de verdad está orientada a costes y cómo se van a calcular estos costes.

    Además, si es verdad que el operador interesado sólo podrá solicitar el Servicio de acceso a las infraestructuras pasivas en las zonas de cobertura de las centrales de la red FTTH de TELEFÓNICA. Ya que supondría que los operadores interesados en compartir infrestructuras para desplegar FTTH siempre estén por detrás de telefónica y que si telefónica, por lo que sea, no está interesada en desplegar FTTH en una zona o comunidad, ningún otro operdaor podrá desplegarla, a menos que despliegue también su infraestrcutura pasiva, con los consiguientes costes de obra civil, etc, que era lo que se quería evitar, y así continuar con el monopolio de T

  14. [...] de las NGA de los que se pueden consultar en el blog de la CMT una serie de resúmenes, FAQs y adiciones sobre cómo llegará la fibra óptica de los operadores hasta las [...]

  15. Hola ,

    Quisiera saber donde puedo conseguir la nueva resolucion emitida por la CMT donde se regula el acceso a los edificios con fibra optica (obligaciones).

    Gracias

  16. ¿Que os parece que sea la propia comunidad de vecinos la que instale un cableado de fibra óptica en sus viviendas?. Si una comunidad de vecinos decide instalar un cableado de fibra óptica de forma que los operadores solo tendrían que llegar a la “base” de la comunidad y allí “parchear” su red con la fibra que llega a la vivienda que le ha contratado el servicio.
    ¿Existe algún documento que refleje los requisitos tecnicos que debería tener dicha instalación de forma que fuera valida para todos los operadores?

  17. [...] La regulación francesa había estipulado que el punto de compartición que tienen los operadores cuando despliegan el último tramo de acceso de sus redes de fibra óptica (el tramo más cercano a la casa del usuario y uno de los cuellos de botella para los despliegues) debería situarse fuera de las comunidades de vecinos, incluso lejos de los edificios. Ya sabéis que una de las partes más peliaguadas de los despliegues de fibra óptica es llevar la fibra óptica hasta el vecindario. Esto siempre implica la concesión de los permisos comunitarios, trabajos de cableado en el interior de los edificios, que los vecinos se pongan de acuerdo etc. Nosotros también tratamos estos aspectos en la regulación que aprobamos hace unos meses sobre el acceso a los edificios. [...]

  18. ¿Hay álguien tan burro como para pensar que va a ser telefónica la que corra con los gastos de las líneas de fibra dentro del edificio? y si no es así ¿con que derecho se va a atrever a exigir nada?

    Que yo sepa la instalación del cableado corre a cargo de la comunidad de vecinos, al menos con el gas que yo sepa era así.

  19. De momento, Telefónica ha parado todas sus inversiones en FTTH, y las mala lenguas dicen que está desarrollando con Huawei una solución que permita entregar 100 Mbps dejando la FO abajo, y subiendo con cobre, que no tendrá que alquilar a nadie, por muchas resoluciones de la CMT.
    A ver si la CMT o el gobierno o la UE tienen la valentía de crear un operador de infraestructuras (de FO) neutro, como en Singapur.

  20. Ya se van viendo los resultados de decisiones como ésta:
    http://bandaancha.eu/articulo/6816/espana-pierde-tren-fibra-mientras-francia-convierte-lider-europeo

  21. En relación al cabeado dentro de los edificios, me gustaría saber si una comunidad de vecinos se pone de acuerdo para hacer el cableado de fibra desde el ICT a cada vecino, a pesar de no ser operador, ¿podría cobrar el alquiler de la fibra al operador /operadores que dieran servicio a los vecinos?
    En el artículo se comenta, pero no me ha quedado claro si el mantenimiento del cableado (sea fibra óptica u otro) entre el ICT y los vecinos es responsabilidad del operador que da el servicio.
    Gracias!

    • Hola Mari Carmen,
      En otro post, Jordi nos preguntó sobre este tema (comunidades de vecinos que quieren tender su propia fibra en el interior de su edificio).
      El post es este y Jordi escribió su comentario el 27 de noviembre:
      http://blogcmt.com/2009/05/29/como-constituirse-como-operador/

      Échale un vistazo a ver si resuelve tus dudas. Si no, dínoslo.
      Un saludo.

      • Hola,
        está bastante relacionado, pero la respuesta de la CMT sobre la regulación no queda clara.
        Retomando el tema, partiendo de que tenemos el cableado en la comunidad de vecinos, y suponiendo que todos los vecinos de la comunidad se pusieran de acuerdo para contratar a un operador de telecomunicaciones servicios de datos, básicamente acceso a internet, ¿sería posible contratar un único acceso a internet?
        En ese caso el contrato con el operador entiendo que iría a nombre de la comunidad. ¿Hay alguna normativa que lo permita?¿Conocéis algún caso?
        Muchas gracias!

        • Hola Mari Carmen,
          Para conseguir el acceso a internet para toda la comunidad, debéis negociar con los operadores y llegar a acuerdos privados sobre las condiciones.

          Un saludo

  22. [...] febrero se aprobó la resolución que determinó que el primer operador que despliegue una red de fibra óptica en el interior de un edificio estará obligado a compartir todos los elementos de esa red (cajas terminales, cables de fibra [...]

  23. [...] indirecto de banda ancha, y se aprobaron la oferta mayorista de acceso a conductos (MARCO) y las obligaciones de acceso simétricas para los operadores que desplieguen fibra en el interior de los edificios. AKPC_IDS += "13388,"; [...]

  24. Pau,

    respetamos tu opinión sobre esta decisión del consejo. No obstante, desde nuestro punto de vista esta resolución termina con el cuello de botella que suponen los edificios de viviendas. Lo realmente perjudicial para el consumidor es que, en un futuro, sólo pueda contratar servicios de FTTH con una sola compañía porque la comunidad de vecinos se niega a dar paso a las redes de más de un operador o porque no existe espacio físico suficiente para más de una red en esa propiedad.

    Asimismo, nos parece que también olvidas que los ISP deben llegar con su red de fibra hasta esos armarios instalados en los edificios, o sea, que que sí deben llevar a cabo una inversión importante para poder ofrecer servicios FTTH. Por lo tanto, esta decisión, además de incentivar la inversión en redes de acceso de los distintos operadores, facilita que los usuarios, vivan en un edificio con ICT o sin ICT, tengan las mismas posibilidades de elección de operador.

  25. Pau, intertesante debate, auqnue creemos que hay algunos conceptos regulatorios que conviene aclarar:

    - La CMT nunca ha permitido el acceso a la fibra de Telefónica por debajo de 30Mbps, como tú dices, lo que sí ha establecido es una obligación de que ésta proporcione una oferta mayorista de acceso indirecto (bistream) hasta esa velocidad (mercado 5). Por lo tanto, si un operador quiere pfrecer FTTH sólo le queda una opción: invertir en tender su red de acceso. Entre los edificios y las centrales o nodos ópticos hay una distancia notable que debe ser salvada via inversión por parte de todos los operadores. La regulación del mercado 4 (infraestructuras de acceso) es clara y señala que Telefónica deberá dar acceso a sus conductos, pero no estará obligada a ceder o alquilar su red de fibra.

    - la cesión de esa infraestructura en el interior de los edificios no es gratis, como parece que tú interpretas. Es evidente que el operador que tienda esa red de fibra en el interior de los edificios podrá cobrar un precio por alquilarla. La CMT lo que establece es la obligatoriedad de atender esas solicitudes.

    - una comunidad de propietarios, por el simple hecho de ser propietarios, tiene la capacidad de decisión sobre su propiedad privada. La regulación de la CMT no impone medidas a las comunidades, está dirigida a evitar que un operador, amparándose en el posible celo de los propietarios (molestias, preferencias arbitrarias por una compañía, etc) o en una posible ausencia de espacio, pueda bloquear que otros operadores que SÍ invierten tengan acceso a un grupo de potenciales clientes.

    - respecto a las sugerencias finales que nos haces, queremos recordarte, que la CMT no tiene, lamentablemente, competencias sobre usuarios, y que no puede imponer ese tipo de medidas. te recomendamos que leas un post que publicamos hace poco sobre esto http://blogcmt.com/2009/01/19/regulacion-y-usuarios/ Es cierto lo que tú nos dices, y seguro que mejoraría la atención a los usuarios, pero tenemos las manos atadas.

  26. Lluis, es cierto que el único operador con obligaciones en los mercados 4 y 5 es Telefónica. Cuando decimos que se quedarían cojos nos referimos a que los edificios son un cuello de botella que afecta directamente al acceso y a los servcivios que se prestan sobre esas redes de acceso. Y esas redes de acceso y servicios de banda ancha son los mercados 4 y 5.

  27. Manel,

    En noviembre de 2007, la Comisión Europea anunció su proyecto de medida para desarrollar un nuevo marco normativo de telecomunicaciones en la UE. Este borrador, incluye la posibilidad de que los reguladores impongan la separación funcional. El ERG también se ha pronunciado sobre esta posibilidad y subraya que esta es un medida debe ser fruto de un análisis detallado y de último recurso.

    La CMT ya expresó su opinión sobre la separación funcional en las Líneas Maestras de Regulación de las NGaN:
    “Como consecuencia tanto de los requisitos exigidos por la normativa vigente (…) así como de los nada desdeñables efectos sobre los procesos inversores y de innovación tecnológica, esta Comisión entiende que la separación funcional es una medida excepcional y extrema a considerar en el supuesto de constatarse la existencia y persistencia de situaciones discriminatorias que puedan degradar gravemente la competencia en los mercados de comunicaciones electrónicas. En consecuencia, y puesto que no pueden descartarse de antemano estos riesgos sobre la competencia, esta Comisión considera necesario el disponer explícitamente de la capacidad regulatoria para imponer la separación funcional”

  28. R,

    No sé si leiste un post en el que comentábamos estos temas: http://blogcmt.com/2009/01/08/tienda-su-propia-fibra-en-10-faciles-lecciones/

    Que una comunidad de usuarios se una y tienda su propia red para que después un ISP le provea los servicios es perfectamente posible en España. Pero nadie se ha animado a ello, hasta donde nosotros sabemos.

    En ese mismo post también comentamos otras alternativas para el despliegue de FTTH al margen de los operadores, que incluye a las AAPP, y de eso sí que tenemos ejemplos en España.

    Un saludo

  29. G,

    No, en absoluto.

    De lo que se trata es que si un operador cablea con fobra todo un edificio, esa fibra pueda ser alquilada luego a los otros operadores que lleguen.

    Ejemplo:

    Operador A llega con su red a un edificio de 80 viviendas y las cablea con fibra óptica (Eso no quiera decir que todos los vecinos tengan contratado servicios sobre esa fibra, aunque la tienen en la puerta de su casa). Pasado un año 15 vecinos de esos 80 deciden que quieren tener recibir servicios a través de FTTH pero con otra compañía, la operadora B.

    La operadora B, para poder darles servicio, deberá primero llegar con su red hasta la base del edificio y, una vez allí, conectar la fibra de esos 15 vecinos a su red (que había sido instalada un año antes por el operador A). La operadora B pagará entonces a la operadora A un precio por la cesión de esa fibra dentro de los edificios.

    Esperamos que esta explicación te haya servido.

  30. Hola G,

    En el análisis del Mercado 4 se decidió que la obligación de acceso a las infraestructuras pasivas es para todas las zonas, no sólo en aquellas donde Telefónica quiera desplegar fibra. Por tanto, los alternativos pueden hacer sus propios despliegues allí donde quieran.

    Un saludo

  31. Te ponemos el link al pdf: http://tinyurl.com/omvzpw

    Un saludo

  32. Hola Jesús,

    Actualmente las normativas de ICTs (Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones en Edificios) no contemplan la instalación de la fibra óptica dentro del edificio, pero el Ministerio de Industria informó el año pasado que está trabajando para actualizarlas.

    Aquí tienes su nota de prensa .

    Un saludo

  33. Yoplait,

    Parece lógico pensar que el operador no cobrará a los vecinos por la instalación de la fibra óptica, eso sería otro obstáculo para la propia instalación de la fibra en el interior de los edificios.
    La obligación que se establece es que el primer operador que tienda fibra óptica en el edificio estará obligado a alquilar esa infraestructura al resto.

    saludos

  34. Hola R,

    Siempre que haya un trozo de cobre, Telefónica tiene la obligación de garantizar el acceso a ese par, aunque el resto vaya con fibra óptica. Las soluciones se contemplan bajo el acceso al subbucle de abonado. http://tinyurl.com/kwnd8r
    En cuanto a la creación de un operador neutro de telecomunicaciones, es evidente que la CMT no tiene competencias para crear un operador neutro de infraestructuras, primero porque no es una administración titular de ninguna infraestructura de servicio público que discurra por dominio público y segundo porque no entraría dentro de sus funciones, como es lógico, poner a disposición de terceros una red de telecomunicaciones.

    saludos

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