Desde 2003 ya no es necesario conseguir un título habilitante para prestar servicios de telecomunicaciones. A partir de ese año, las empresas sólo tienen que inscribirse en el Registro de Operadores de la CMT antes de iniciar la actividad. Esto es especialmente importante porque la Ley General de Telecomunicaciones considera una “infracción muy grave” explotar una red o dar un servicio de telecos sin estar inscrito.
Por eso vamos a intentar desde este blog resolver algunas dudas habituales. Esperamos que os sean útiles a todos aquellos que estáis pensando en lanzaros al mundo de las telecos y, si tenéis más consultas que no aparecen aquí, nos podéis dejar un comentario.
¿Para qué es necesario inscribirse como operador?
Es necesario inscribirse para explotar una red de telecomunicaciones. Si una empresa es la titular de la red y otra se encarga de la explotación, aprovechamiento, control, puesta a disposición, etc. deben inscribirse las dos.
También es necesaria la inscripción para prestar servicios de telecomunicaciones como, por ejemplo: telefonía fija, móvil, proveedor de acceso a Internet, almacenamiento y reenvío de mensajes cortos… Hay una lista más exhaustiva en la web de la CMT.
¿Qué documentación hay que presentar?
En este enlace tenéis toda la documentación necesaria para inscribirse en el Registro de la CMT. Aparte de dar los datos de empresa, hay que indicar en qué fecha se planea empezar a prestar el servicio (que debe ser posterior a la notificación) y describir cuál será la actividad.
Sólo pueden inscribirse en el Registro las personas físicas o jurídicas. Esto excluye a sucursales, sociedades civiles sin personalidad, comunidades de propietarios, comunidades de bienes sin incluir a todos los miembros que las integran, etc.
La documentación administrativa como escrituras o DNI ha de estar compulsada.
La notificación debe firmarla la persona que represente a la empresa. No sirven firmas fotocopiadas o escaneadas. Si son apoderados mancomunados deben firmar todos; no será válido si sólo firma uno de ellos.
¿Cómo se describe la actividad que va a realizar la empresa?
En primer lugar, hay que hacer una descripción comercial de la actividad: más o menos, lo que se explicaría a un futuro cliente sobre los servicios que presta la empresa. En segundo lugar, hay que describir la parte técnica. Si la empresa va a explotar una red ha de aportar un diagrama funcional o un esquema de red con su descripción y cualquier comentario adicional.
Si hay múltiples servicios y redes, hay que describir cada uno de los servicios y especificar sobre qué red se va a dar cada uno.
¿Cuáles son los siguientes pasos?
Si la documentación está correcta y la empresa cumple los todos los requisitos, la CMT la inscribirá en el Registro de Operadores. Si hay algún problema, en un plazo de 15 días la CMT dictará una resolución motivada, explicando qué problema había y considerando la notificación como “no fehaciente”.
En el caso de que no haya problemas para prestar el servicio, se puede presentar otra vez la notificación aportando simplemente la documentación que faltaba.
Por otra parte, cada tres años hay que notificar que se desea continuar explotando redes o prestando servicios de telecomunicaciones.
¿Qué debo hacer si la CMT me comunica que la notificación es “no fehaciente”?
Si la documentación que se ha aportado no estaba completa, la CMT considerará la notificación como “no fehaciente”. Lo más fácil en estos casos es presentar una nueva notificación completando la anterior, aunque también se puede interponer un recurso.
¿Y si quiero modificar los datos que ya están inscritos en el Registro?
Pues también hay que notificarlo a la CMT. Hay un mes de plazo para indicar qué datos han cambiado. Es especialmente importante en el caso de que se cambie el domicilio porque, si no, se corta el canal de comunicación entre la CMT y el operador. También es conveniente indicar un número de teléfono.
¿En qué casos no hace falta inscribirse?
No hay que inscribirse cuando la red se explota en régimen de autoprestación, es decir, cuando no está abierta a terceros (en este post lo explicamos un poco más). Tampoco tienen que inscribirse los servicios de telecomunicaciones empleados por una comunidad de propietarios o un inmueble si no se utiliza el dominio público radioeléctrico ni se conecta a redes exteriores.
¿Hay que pagar algo por inscribirse?
Inscribirse en el Registro de la CMT es gratuito, pero los operadores deben pagar anualmente la “Tasa General de Operadores”. Esta tasa es el 1,25 por mil de los ingresos brutos de explotación. De estos ingresos brutos hay que descontar lo que un operador paga a otro por servicios mayoristas y que después repercute al usuario final. Por ejemplo, si un operador presta el servicio telefónico disponible al público, debe restar de los ingresos brutos de explotación el pago correspondiente al servicio de originación mayorista prestado por Telefónica.
¿Las Adminitraciones Públicas también se tienen que inscribir?
Las Administraciones Públicas deben participar en el mercado de telecomunicaciones como un agente más. Dado que las telecos son un sector liberalizado, las AAPP deben cumplir con la normativa igual que las empresas privadas.
Esto implica que han de inscribirse también como operadores y además, respetar los principios de neutralidad, transparencia y no discriminación. Una condición añadida es separar sus cuentas. La actividad se ha de mantener con sus propios recursos y no se pueden sufragar las pérdidas mediante el acceso a la financiación pública.
Cuando se inscriban como operadoras, las AAPP también deben explicar cómo van a financiar su red y su actividad. Si quieren prestar el servicio gratuitamente también han de indicar durante cuánto tiempo.
Tenéis más info sobre este tema en el post dedicado al wifi municipal.
¿Qué es la sumisión al arbitraje de la CMT?
Al rellenar la documentación hay una casilla que dice “Sumisión al arbitraje de la CMT”. El arbitraje es un sistema voluntario para resolver conflictos entre operadores. La CMT es la institución que actúa como órgano arbitral y sus decisiones (laudos) son vinculantes y equivalentes a una sentencia.
Ahora bien, esta es una vía de intervención que no tiene carácter público, sometida a la jurisdicción civil. Los operadores pueden siempre acudir a la CMT para que resuelva sus conflictos de acceso o interconexión bajo las competencias generales de Derecho público que este organismo tiene asignadas.
¿La CMT también concede las licencias para usar el espectro radioeléctrico?
Algunas actividades requieren utilizar frecuencias del espectro radioeléctrico. La CMT no concede esas licencias, es competencia del Ministerio de Industria.
Casos especiales:
- Empresas extranjeras: No se pueden inscribir sucursales de empresas extranjeras. Se debe inscribir la matriz. Estas compañías han de notificar como domicilio social el de su país. Pero el domicilio a efectos de notificaciones ha de estar en España.
- TDT: En caso de querer prestar el servicio portador de la televisión digital terrestre, se tiene que aportar además la potencia (máximo 1 watio) y el Acuerdo con la concesionaria de televisión que permite la reemisión. Tenéis más info aquí.
- VoIP: La voz sobre paquetes IP no es un servicio, es una tecnología. Por tanto, lo que el operador debe describir al inscribirse en el Registro es qué tipo de servicio quiere prestar mediante esta tecnología.










Lo que no entiendo es porque si la documentación no se presenta completa ¿porque la CMT no emplaza para susbanar la solicitu art. 71 de la LRJPAC? porque no es aplicable este artículo??? dictan resolución, y es así como el operador se entera de que falta algo, teniendo que volver a enviarlo, y esperar otra resolución lo que demora el inicio de los servicios.
¿Cual es la argumentación juridica por la cual no se requiere la subsanación? ¿o es que la notificación no es un procedimiento adtvo? administrativo
¿habría algún modo de saber la definición de los servicios que vienen enumerados? algunos están claros pero ¿que es Reventa de los servicios vocales nómadas por ejemplo? . ¿hay alguna resoluciones que aclare estas definiciones? gracias
Hola,
primero enhorabuena por todas vuestras entradas y por mantenernos al día de este apasionante sector.
Ahora, me gustaría que nos aclararais, por favor, un poco el último párrafo de esta entrada: VoIP. En particular, sobre la especial diferenciación que se hace en la Wikitel sobre telefonía IP vs. VoIP: “[..]emplearemos el término Telefonía IP cuando se trate de tecnologías para prestar el Servicio Telefónico Disponible al Público con interconexión entre operadores de telefonía fija y móvil, y Voz IP o VoIP cuando se trate de otros servicios de comunicaciones electrónicas audiovisuales, que no están interconectados con la telefonía pública[...]” (http://es.wikitel.info/wiki/Telefon%C3%ADa_IP).
Entiendo que uno es tecnología (telefonía IP) y otro es un servicio que se presta (VoIP).
Comentarios, aclaraciones…
Muchas gracias
Simplemente decir que el post refleja la realidad del proceso de forma minuciosa, la empresa en la que trabajo se ha dado de alta recientemente, y en apenas 15 días se nos ha inscrito. Da gusto cuando la Administración funciona de forma adecuada, no como otras…
[...] Contacto ← Cómo constituirse como operador [...]
[...] que daban wifi han sido por este motivo. [En un post que publicamos la semana pasada explicamos para qué es necesario inscribirse y cuáles son los pasos para hacerlo].Precisamente este tema se abordó en el Consejo de la CMT de la semana pasada en una resolución [...]
hola
yo estoy planteandome montar mi propia empresa y queria ofrecer servicios de voip. La verdad que me esta parando mucho el tema de la falta de informacion, que por mas que busco, no encuentro. Entiendo que debo registrarme como operador, lo que no entiendo es como puedo conseguir los numeros geograficos, trafico de entrada y salida. Vamos, la pregunta que tengo es si pongo mi pequeño datacenter en Alicante, como puedo conseguir numeracion geografica de Galicia (por decir alguna), asi como que al llamar a ese numero redirija el trafico a mi sistema y las llamantes similar. ¿Alguna sugerencia?¿Donde puedo informarme mejor?. Muchas gracias.
saludos antonio
Referente a la VOIP montaste algo? me gustaría hablar de negocios yo tengo mucha experiencia en este negocio.
@CMT: aunque no está exactamente relacionado con el post, pero si con el tema de los servicios SVN/VoIP, en la nueva definición del Mercado 2 de “Acceso y originación de llamadas en la red telefónica pública desde una ubicación fija”, estableciais la obligación de Telefónica de:
“c. Dar acceso a terceros operadores a elementos y recursos específicos de su red necesarios para la provisión de un servicio de tráfico de paquetes de telefonía IP, para la prestación de los servicios de telefonía IP.
d. Atender las solicitudes razonables de facilidades de interconexión IP.”
Entiendo que con esto, si un operador que ofrece SVN solicita a Telefonica interconectarse en IP, Telefónica está obligada a ofrecerle dicha interconexión, tanto para las llamadas que se originen en la red de Telefónica, con destino al operador de SVN, como para las llamadas originadas en la red del operador de SVN, con destino a la red de Telefonica. no?
@Antonio: respecto a tu pregunta, para que las llamadas lleguen a tu nodo y de este al número asignado a tu abonado, necesitas llegar a acuerdos de interconexión con Telefónica, o con otro operador.
Si tengo una página web y quiero ofrecer llamadas IP gratuias hacia teléfonos fijos de España, utilizando para ello los servicios de llamdas IP de un proveedor como Raketu, ¿necesito registrarme como operador aunque no sea yo quien administre la llamada?
Nuestra empresa se inscribió como operador y nos asignaron además bloques de numeración por resolucion, pero al ponernos en contacto con otros operadores no hemos recibido respuesta ¿que plazo tenemos denunciar esta situación ante la CMT? ¿esto seria un conflcito de acceso? es que no lo tenemos claro. gracias
Gracias, . Mi anterior dirección de correo tenia un error, ahora es correcta. Quedo a la espera de que nos remitan la información. gracias
[...] Cómo constituirse como operador [...]
[...] activos en la prestación de servicios, las AAPP deben siempre, como primer paso imprescindible, inscribirse como operadores. “La CMT está obligada a analizar las condiciones de competencia en que tienen lugar esos [...]
[...] fehacientemente a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT). Una vez realizada la notificación, el interesado adquirirá la condición de operador y podrá comenzar la prestación del servicio o [...]
[...] contamos en un post anterior los pasos que hay que seguir para convertirse en operador de telecos. Sin embargo, la cosa no suele [...]
Necesito notificar a la CMT mi empresa como prestadora de servicio Voip. La Actividad que vamos a desarrollar el la de revender minutos Voip de proveedores mayoristas a clientes finales. Mi duda es sobre la documentacion tecnica que debo presentar. Existe algun instructivo o ejemplo de alguna empresa que desarrolle esta actividad?
Estoy un poco liado ya que no encuentro en donde encajaria el sevicio que voy a prestar en el listado.
ni tampoco el tema de redes propias y ajenas.
Si alguien me puede guiar se lo agradeceria mucho.
Hola Hernan,
En los documentos técnicos tendrás que describir aspectos como:
- sobre qué red vas a prestar el servicio
- de qué operador vas a revender los minutos
- si vas a tener equipos propios o no
- si tus usuarios tendrán numeración propia
- otras características técnicas que consideres (si le podrán realizar llamadas entrantes y salientes…)
Según las características del servicio, podría ser servicio telefónico sobre red de datos en interoperabilidad con el servicio telefónico disponible al público, reventa del servicio telefónico fijo disponible al público o reventa de servicios vocales nómadas.
Un saludo
Hola, he leido en un post, que se puede solicitar unr ango de numeracion y el pago es de 0.033 por cada numero ( serian 330 euros anuales por un rango de 1000 numeros), pero luego de eso hay que pagar algo mas ? me han indicado que hay que pagar por estar con codigo de operador para hacer portabilidades. Nuestra idea es hacer aparaguamiento de numeracion con un operador y asi poder ofrecer a nuestros clientes nuestro propio rango. Especialmente para lineas 902 y numeracion geografica.
Hola Moisés,
El código de operador lo proporciona la CMT y es gratuito, pero para hacer portabilidades tendrás que contribuir a los gastos de la Entidad de Referencia de Portabilidad, aunque estés aparaguado.
Puedes conseguir más info aquí:
http://blogcmt.com/2009/09/01/su-numero-gracias/
http://es.wikitel.info/wiki/Entidad_de_Referencia
Un saludo.
Hola,
Os agradecería si me pudierais confirmar si es posible que una Comunidad de Vecinos se constituya como un operador de telecomunicaciones.
Me refiero a que una Comunidad de Vecinos pueda decidir realizar su propia instalación interior de fibra óptica (p.e. con tecnología GPON) y posteriormente ofrezca a los diferentes operadores la posibilidad de utilizar esa infraestructura de “últimos metros” para llegar hasta los diferentes vecinos.
Finalmente os agradecería si me pudierais confirmar si teneis constancia de iniciativas de este tipo en otra comunidad española o país europeo.
Muchas gracias,
Jordi Lopez
Hola Jordi,
Sí que existen inciativas de este tipo. Son famosas algunas comunidades de vecinos en zonas rurales de Suecia que tienden la “última milla” de la red de fibra y luego se conectan a un operador que les presta el servicio de acceso a internet. Hace un tiempo hicimos un post sobre esto: http://blogcmt.com/2009/01/08/tienda-su-propia-fibra-en-10-faciles-lecciones/
Un saludo
Muchas gracias por vuestra pronta respuesta.
Disculpad que os haga una nueva pregunta, pero os agradecería si me pudierais confirmar si en España se ha llevado a cabo alguna iniciativa similar.
Por otro lado, os agradecería si em pudierais referir a la normativa legal que aplicaría, en caso que sea legal que una comunidad de propietarios se constituya como un operador de telecomunicaciones.
Muchas gracias de nuevo,
Jordi
Hola Jordi,
No hay inscrita en el Registro de Operadores de la CMT ninguna comunidad de vecinos. De todas formas, una comunidad de vecinos no tiene personalidad jurídica propia. Se deberían inscribir los propietarios como personas físicas o como alguna organización societaria, aunque no hay ningún caso todavía.
Como operador, se aplicaría, en primer lugar, la Ley General de Telecomunicaciones. También hay reglamentos que desarrollan la ley. Pero si tenéis algún proyecto que queráis llevar a cabo, podéis plantear una consulta a la CMT y resolverán las dudas concretas acerca de la normativa legal que se aplicaría en vuestro caso.
Un saludo
Muchas gracias de nuevo por vuestra ayuda.
Os agradecería si me pudierais indicar los pasos que debería seguir para plantear una consulta a la CMT sobre la normativa legal que nos aplicaría.
Atentamente,
Jordi
Para presentar una consulta formal, puedes mandar un escrito a la CMT (Calle de la Marina, 16-18, 08005, Barcelona). En el escrito debes describir en la medida de lo posible el proyecto que quieras llevar a cabo y plantear tus dudas. ¡Ah! y los datos de la persona que escribe y en representación de quién lo hace.
Muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo,
Jordi
Hola,
La CMT, ¿regula o puede regular de alguna forma que una empresa que se constituya en un operador con un servicio totalmente innovador, éste no pueda ser copiado por el resto de operadores?
Muchas gracias.
Hola Juan Carlos,
El operador se inscribirá en el Registro de la Operadores en una de las categorías de servicios definidas, pero no se regulan patentes, si te referías a eso. Las funciones atribuidas a la CMT por la Ley General de Telecomunicaciones son estas: http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?nav=funciones
Un saludo
[...] ya más de dos años. El consejo de la CMT ha decidido sancionar a Málaga con 300.000 € por no haberse inscrito en el registro de de operadores de la Comisión, a pesar de estar ofreciendo servicios de acceso a Internet en 40 puntos de la [...]
CuÁl es la solicitud de comunicacción o modelo para la transformación del título habilitante a licencia para la prestación del servicio audiovisual. La nueva Ley 7/2010, de 31 de Marzo, General de Comunicaciones en la disposición transitortia segunda expone que habrá de cmunicarlo en el plazo de dos meses a la autoridad competente ¿es el modelo de noficación general de inicio de actividad de la CMT?. ¿Como la CMA no está constuída cúal es esa autoridad?
Hola, felicidades por el post, está muy completo y me ha ayudado.
El caso es que yo quiero hacer un hotspot (como el famoso ayuntamiento de Málaga), pero de pago, es decir, mis clientes pagan por tener un usuario y contraseña para acceder a mi wifi. La pregunta es la siguiente: Yo ahora mismo no estoy trabajando y, por tanto, no estoy declarado como empresa o autónomo. ¿Podría mandar una notificación sin declararme como empresa o autónomo?
Muchas gracias.
Hola sinin,
Para inscribirte como persona física en el Registro de Operadores sólo tienes que aportar el NIF.
Un saludo
Hola, a ver si me podéis orientar ?
He intentado ponerme en contacto con telefónica para que me de lineas de GigAdls ó line Ip, con precios como operador que soy, y poder darle a mis clientes WIFI.
Y me dicen para darme esas clases de Lineas, tengo que hacer unas inversiones en equipos y montarlos en la central de telefónica. y que supera los 6.000 €, no lo entiendo ?
Yo solo quiero Lineas Adsl, para darles internet y vozIp a mis clientes,
Com quien me tendria que ponerme en contacto o la forma de hacerlo. gracias, espero vuestra ayuda.
saludos
Hola Juan,
Las condiciones para acceder como operador a la red de Telefónica están recogidas en la OBA.
De todas formas, ¿podrías mandarnos un mail a blog@cmt.es detallándonos más tu caso?
Un saludo
Quisiéramos inscribirnos al CMT pero sinceramente no se por donde empezar. En la documentación a entregar pone cada paso pero no se muy bien donde encajar a nuestra empresa, ofrecemos un servicio de telefonia IP. En el diagrama de bloques a realizar que hay que reflejar toda la red que utilizamos para el servicio? Necesitaría algún ejemplo que ilustre la documentación requerida. Gracias.
Hola Mamen,
Lo sentimos, pero no tenemos ejemplos para enseñar sobre la documentación que nos tendrías que enviar. En cuanto a la red, la descripción que se solicita es:
a) Breve descripción de la ingeniería y diseño de red, incluyendo:
- Ámbito territorial de cobertura.
- Indicar si la red es propia o ajena, total o parcialmente.
- Indicar si la implantación de la red requiere la ocupación del dominio público o de la
propiedad privada.
- Indicar si la implantación de la red requiere la ocupación del dominio público radioeléctrico.
- Indicar si la red prestará el servicio soporte del servicio de radiodifusión sonora y televisión.
- Diagrama de bloques (croquis) complementario que facilite la descripción.
b) Tipo de tecnología o tecnologías a emplear.
c) Descripción de las medidas de seguridad y confidencialidad que se prevén implantar en la
red.
d) Indicación de la red que se quiere explotar:
- Explotación de una red telefónica (fija o móvil).
- Explotación de una red de comunicaciones electrónicas
Un saludo
hola,
Podeis incluir el link exacto a la página que indique la documentación exacta a aportar para la solicitud de constitución como operador ?. No encuentro las referencias a la documentación a aportar. El link parece caído.
Muchas gracias por anticipado,
Hola Jorge,
Disculpa que no funcionara el enlace. Ya lo hemos arreglado. :-)
Buenos dias, mientras se está en proceso de inscripción en la cmt, se puede iniciar la emisión en pruebas hasta tener la inscripción cerrada. Hay algún tipo de penalización si se inicia la emisión probando la red.
Gracias y saludo.
Hola Jaime,
Si la notificación de inscripción es fehaciente, ya puedes empezar a prestar el servicio (en pruebas o no).
Un saludo
[...] más información: BlogCMT Envía todo esto en un sobre a la dirección: Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ,C/. [...]
[...] Sus datos no estarán accesibles a través del registro electrónico.Quizás te interesa… “Cómo constituirse como operador” Etiquetas: CMT, registro de operadoresPosts relacionadosInforme Anual 2010: Al margen de las [...]
Hola, voy a registrarme en la CMT como empresa instaladora, para dar servicio de internet. me gustaria saber cual es el paso a seguir una vez que este registrado en la CMT, para contratar con telefonica
hola, podeis detallar que tipo de Documentación se requiere y hay que presentar de forma detallada para obtener la licencia de “Servicio telefónico fijo disponible al público”.
Muchas gracias !
Saludos,
Hola Pedro,
La documentación es la misma que para el resto de servicios. La tienes en este enlace:
http://www.cmt.es/es/registros_publicos/operadores/anexos/Notificacion_CMT_CE_.pdf
Un saludo
Hola Ana,
El procedimiento que se sigue para la notificación de operadores en el Registro de la CMT es el que marca la LGT 32/2003 de 3 de noviembre. En el caso de que la notificación no se tenga por fehaciente, es el artículo 5 del RD 424/2005 el que determina el procedimiento que se debe seguir para completar la inscripción. No se recurre al artículo 71 de la LRJPAC porque los operadores cuando se inscriben no realizan una solicitud; en este caso sí que se podría subsanar . Estamos hablando de una notificación y el procedimiento para completar la inscripción es el que te comento.
saludos
Ana,
Sobre la definición y características del SVN puedes consultar esta resolución http://tinyurl.com/nafmbr. Son servicios de telefonía basados en tecnología Ip y que tienen un rango de numeración exclusivo: empiezan por 51 los servicios de comunicaciones electrónicas vocales nómadas (SVN) cuyo ámbito geográfico es todo el territorio nacional y el código “8XY” ó “8XYA”), para los servicios de SVN cuyo ámbito geográfico está limitado al del distrito telefónico correspondiente. De forma muy simple, podemos decir que este tipo de servicios, a diferencia de la “telefonía tradicional” permite que el usuario mantenga el mismo número aunque la comunicación se realice desde lugares distintos.
saludos
Hola usuario.
Como hemos explicado en el comentario anterior existen los servicios vocales nómadas, que emplean tecnología IP y tienen una numeración característica y, por otro lado, los servicios de voz ofrecido mediante protocolo IP (VoIP), en los que la transmisión de la voz no se realiza mediante la conmutación tradicional, sino a través de paquetes IP. Es la denominada “telefonía sobre Internet”.
saludos
Hola Antonio,
Si te inscribes como operador para dar servicios vocales nómadas puedes solicitar numeración geográfica o no geográfica. La numeración se solicita ante la CMT. Puedes ver más aquí: http://www.cmt.es/cmt_ptl_ext/SelectOption.do?nav=solicitud&detalles=090027198005706c&hcomboMes=&pagina=1
También tienes más información sobre numeración (plan nacional de numeración, normativa vigente…) en la web del ministerio de Industria.
Por último, te ponemos el enlace a una resolución de la Secretaría de Estado sobre nuevos servicios de Telefonía IP: http://www.mityc.es/telecomunicaciones/es-ES/Servicios/Numeracion/Normativa/Plan%20Numeracion/Disposiciones%20sobre%20atribuciones/Servicio%20telef%C3%B3nico%20fijo/Resolu_300605.pdf
Un saludo
En el mercado de terminación en redes fijas se describió cómo se hace la interconexión entre de comunicaciones IP y las redes telefónicas conmutadas para que una llamada de VoIP se pueda acabar sobre la red de circuitos (o viceversa).
No podemos poner una imagen en los comentarios, pero el diagrama que lo explica está en el Anexo 4 de la resolución, a partir de la página 46:
http://www.cmt.es/es/documentacion_de_referencia/mercados_comunicaciones_electronicas/anexos/Mercado_3.pdf
Un saludo
Hola Jose,
hemos pasado tu consulta al departamento de atención de usuarios (cmt_info@cmt.es) para que puedas explicar con más detalles este asunto.
Un saludo
Hola Juan Carlos,
Siempre que se ofrezca un servicio de telecomunicaciones, es necesario estar inscrito en el registro. Aunque no seas tú o tu empresa o tu web la que administre la llamada, sí eres el que ofrece el servicio y el que tiene la responsabilidad final ante los usuarios que lo utilicen.
De todas formas, no conocemos los detalles de este servicio que nos comentas. Hemos enviado este correo a la dirección de usuarios para que puedas explicar con detalles el asunto y te puedan dar la información más preicisa posible.
Os recordamos que las empresas o particulares que necesitéis aclarar ciertas dudas o requiráis asesoramiento sobre asuntos relacionados con la tramitación de expedientes de la CMT, temas relacionados con usuarios o consultas técnicas sobre regulación podéis escribir un correo al centro de atención a los usuarios de la CMT: cmt_info@cmt.es.
tengo el mismo problema que Jose, que procedimiento puedo seguir.
slds
Facundo,
Pasamos tu caso al departamento de atención a los usuarios para que te expliquen el procedimiento a seguir en estos casos.
Un saludo